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Ennoos

Condiciones de seguridad y prevención del fraude de la red Ennoos

Versión v2 · Código RED2-20261019 · Edición del 19 de octubre de 2026

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Modelo global. Personas y organizaciones. Condiciones comunes del servicio. Correlaciones antifraude con datos delimitados.

R.1 · Condiciones comunes

La seguridad forma parte de Ennoos. Condiciones de seguridad y prevención del fraude de la red Ennoos. Aplicables a personas y organizaciones dentro del alcance definido en este documento.

R.1.1 Finalidad y alcance. ENNOOS LLC (“Ennoos”) integra medidas de seguridad y prevención del fraude en las cuentas, identidades, accesos y operaciones realizadas en su plataforma o mediante servicios expresamente integrados a ella. Estas condiciones regulan esa función común de protección de la red. No crean una suscripción antifraude independiente ni requieren que una empresa contrate un módulo adicional para participar en la protección común.

R.1.2 Cruces incluidos. La función comprende correlaciones de señales entre personas, cuentas, dispositivos y organizaciones para detectar y prevenir suplantación, apropiación de cuentas, uso abusivo de credenciales, solicitudes automatizadas fraudulentas, manipulación de verificaciones y ataques coordinados. Los cruces forman parte del funcionamiento estándar para los datos y flujos jurídicamente habilitados, exclusivamente con esos fines y dentro de R.3 a R.5.

R.1.3 Personas y empresas. Estas condiciones se incorporan a los Términos de servicio de las personas y al contrato empresarial mediante los mecanismos válidos de aceptación y modificación de cada relación. La Política de privacidad explica el tratamiento, sus bases y derechos. A las personas sin cuenta se les informa por el aviso correspondiente; aparecer en una operación no significa que hayan aceptado un contrato con Ennoos.

R.1.4 Alcance de la aceptación. La aceptación contractual comprende el funcionamiento común de seguridad aquí descrito. No constituye por sí sola consentimiento para todo tratamiento ni sustituye las autorizaciones, información, evaluaciones o instrumentos exigibles. Ennoos mantendrá controles de admisión de datos por origen, finalidad, territorio y fundamento jurídico. Un flujo no habilitado se excluye de la correlación; ello no convierte la protección de red en una opción comercial por cliente.

R.1.5 Límites y documentos. El alcance ordinario se limita al catálogo R.3 y a las salidas R.5. No se amplía por una instrucción administrativa, un plan o una política genérica. Las funciones empresariales adicionales, su volumen, precio y soporte se contratan conforme al contrato empresarial y no alteran estos límites. Rigen las normas imperativas y, para empresas, la precedencia del Contrato Marco y su Anexo F. Estas condiciones sólo modifican las cláusulas expresamente identificadas en el instrumento de incorporación.

Protección común, datos delimitados

Ennoos correlaciona señales de seguridad entre participantes para proteger la red. No vende esas señales, no abre expedientes de una empresa a otra y no usa el contenido privado de las bóvedas para construir una base general de perfiles.

R.2 · Papeles y procedencia

Quién responde por cada uso. La misma plataforma puede realizar tratamientos distintos. El papel depende de la finalidad y de las funciones efectivamente realizadas.

R.2.1 Protección común de la red. Ennoos determina la finalidad y los medios esenciales del tratamiento de las Señales de Red delimitadas en R.3 para proteger su servicio y las operaciones de sus participantes. Responde por ese tratamiento como responsable independiente cuando así resulte de la ley aplicable, incluidos su fundamento, transparencia, seguridad, conservación y atención de derechos. La calificación no se impone contra una norma territorial que exija otra distribución de obligaciones.

R.2.2 Expediente de la Organización. La Organización determina las finalidades de sus solicitudes, productos y expedientes. Ennoos sigue actuando como encargado o subencargado para alojar, gestionar y evaluar esos datos por su cuenta, conforme al Anexo D o DPA aplicable. Esta relación no permite a Ennoos trasladar expedientes completos a su tratamiento propio. Sólo los campos admitidos por R.3 pueden incorporarse a la red mediante un flujo lícito, identificado y separado.

R.2.3 Origen directo y origen empresarial. Las señales pueden proceder de la interacción de una persona con Ennoos o de una operación de una Organización integrada al servicio. La Organización informará de la comunicación de las señales a Ennoos para la finalidad propia de red y acreditará su legitimación para realizarla. Ennoos comprobará la habilitación del flujo y su propia base jurídica. Si la Organización es encargada de otro responsable, su administrador no puede ampliar unilateralmente las instrucciones: se necesita habilitación válida del responsable final.

R.2.4 Sin aceptación ficticia. La aceptación de una empresa no equivale al consentimiento de sus empleados, clientes o solicitantes. Cuando proceda consentimiento, se obtendrá de quien deba otorgarlo, de forma válida, específica e informada. Cuando se invoque otro fundamento, se documentarán sus requisitos y los derechos asociados. Las personas sin cuenta pueden dirigirse a Ennoos respecto de las señales que éste trate como responsable, además de ejercer sus derechos ante la Organización.

R.2.5 Separación funcional. Ennoos mantendrá separados los expedientes personales y empresariales, la evaluación realizada por cuenta de una Organización y el conjunto mínimo de Señales de Red. La vinculación excepcional para antifraude se realizará mediante un proceso controlado; no concede acceso general entre bóvedas ni modifica las Concesiones existentes. Los proveedores que operen por cuenta de Ennoos no podrán utilizar esas señales para sus propios fines.

R.2.6 Responsabilidad sobre la comunicación. Cada participante responde por su parte del flujo. Las garantías de licitud de la Organización no liberan a Ennoos de sus obligaciones propias. La documentación identificará origen, responsable final, categorías, aviso, base jurídica, recepción por Ennoos, finalidad y límites de la devolución de resultados. Los flujos entre responsables no se presentarán automáticamente como simples subencargos.

R.3 · Catálogo cerrado de datos

Qué información se cruza. Sólo se incorporan campos necesarios para la operación y habilitados por su origen y jurisdicción. No se recopilan todas las categorías de todas las personas por defecto.

Señales de Red permitidas

  • Correo y teléfono. Representaciones seudonimizadas de los datos usados en el registro o la operación. Permiten detectar reutilización anómala y ataques coordinados. No se entrega a otra organización el dato de origen ni su presencia en una entidad determinada.
  • Identificador documental. Código derivado del tipo, país emisor y número del documento cuando la operación lo requiera y exista habilitación. No se incorporan imagen, chip, fotografía, firma, domicilio ni otros campos del documento al conjunto de red.
  • IP y conexión. IP del evento, país aproximado, ASN, indicadores técnicos de proxy o abuso y fecha. Sirven para velocidad, accesos anómalos y coordinación; no para seguimiento de navegación ajena a Ennoos ni geolocalización precisa.
  • Dispositivo y sesión. Identificador técnico seudonimizado, tipo de dispositivo, sistema o agente de usuario y eventos de sesión estrictamente necesarios. No se accede a archivos, contactos, cámara, micrófono o contenido del equipo. Rigen los permisos y reglas locales de acceso al dispositivo.
  • Evento de operación. Fecha, canal, clase genérica de operación, referencia opaca y emisor interno. Permiten secuencias, frecuencia y patrones. No incluyen importe, saldo, historial de pagos, producto financiero específico, contraparte o contenido de la solicitud.
  • Estado técnico de seguridad. Código de intento de acceso, verificación adicional, fallo técnico, compromiso de cuenta o suplantación verificados con evidencia. Se distingue sospecha, comprobación, controversia y corrección. No se incorporan condenas, acusaciones penales ni calificaciones comerciales de clientes.
  • Señal derivada. Coincidencia, velocidad, anomalía, motivo y recomendación resultantes de los campos anteriores. Son datos protegidos cuando se refieren a una persona identificable; un agregado o puntaje no se considera anónimo por defecto.

R.3.1 Datos excluidos. No entran a la correlación de red: contenido de bóvedas, Brain, archivos, documentos, comunicaciones o agendas; datos financieros o crediticios; biometría, salud u otras categorías especialmente protegidas; datos de menores; contraseñas, claves privadas o códigos OTP; etiquetas de solvencia, aprobación crediticia, impago, listas negras o desenlaces comerciales de otras empresas. La información estrictamente enumerada arriba se obtiene del evento habilitado, no de explorar el contenido de la bóveda.

R.3.2 Nuevas categorías. La incorporación de otras categorías, fuentes o finalidades exige evaluar su necesidad, base jurídica y riesgos, actualizar los documentos y obtener las aceptaciones o autorizaciones que correspondan antes de usarlas. No se habilita mediante una ampliación genérica de “seguridad”.

R.4 · Correlación controlada

Detectar patrones sin abrir expedientes. La excepción antifraude permite vincular señales mínimas entre participantes. El contenido restante conserva su separación.

R.4.1 Operaciones permitidas. Ennoos puede comparar identificadores habilitados, asociar eventos técnicos, calcular frecuencias dentro de ventanas temporales y detectar patrones coordinados entre organizaciones. Puede usar esos resultados para proteger accesos y operaciones de la red y proporcionar la recomendación mínima permitida al participante que interviene legítimamente en la operación. No se permite consultar a una persona sin relación con una operación real.

R.4.2 Finalidades precisas. Los escenarios cubiertos son: intentos coordinados de apropiación de cuentas; uso de un identificador o dispositivo en secuencias incompatibles con una interacción legítima; automatización abusiva de solicitudes; manipulación de verificaciones; y propagación de un compromiso técnico o suplantación documentados. La coincidencia de un identificador entre empresas, por sí sola, es legítima y no acredita fraude.

R.4.3 Ejemplo de uso. Una secuencia inusual de intentos desde un dispositivo, combinada con fallos de autenticación en operaciones de distintas organizaciones, puede justificar verificación adicional. La Organización que recibe esa recomendación conoce el motivo de seguridad necesario para su propia operación; no recibe la lista de las otras organizaciones, sus solicitantes ni el detalle de sus expedientes.

R.4.4 Seudonimización y controles. El servicio de correlación empleará códigos derivados y controles de acceso dedicados. Las claves de correlación de red tendrán custodia y permisos separados de los accesos ordinarios a cada tenant. Los participantes no recibirán tokens globales que permitan reconstruir relaciones. Se aplicarán medidas frente a consultas repetidas, inferencias por diferencias y enumeración. HMAC, hashes y tokens reducen exposición, pero no equivalen por sí mismos a anonimato.

R.4.5 Sin expansión comercial. Las señales no se utilizarán para publicidad, segmentación comercial, venta de datos, valoración de solvencia, prospección, vigilancia general o reconstrucción de relaciones privadas. No se conectarán automáticamente con niveles públicos de reputación o Ennoos ID. La verificación de identidad mantiene su alcance propio; un indicador de riesgo no la sustituye ni atribuye culpabilidad.

R.4.6 Fuentes históricas y externas. Una nueva aceptación no legitima retroactivamente históricos. Cada fuente y periodo debe ser compatible con la finalidad y contar con su fundamento; de lo contrario, no ingresa ni se usa en pruebas en sombra. Estas condiciones no autorizan comprar expedientes, enviar identificadores a APIs externas de reputación ni incorporar bases ajenas. Un flujo externo adicional exige evaluación y transparencia específicas conforme a R.10.

R.5 · Resultados y decisiones

La señal tiene un alcance limitado. Una recomendación puede influir en una operación. Por eso su finalidad, destinatario y posibilidad de revisión deben quedar claros.

R.5.1 Qué se devuelve. Ennoos puede devolver al participante habilitado una recomendación de continuar, verificar adicionalmente o detener para revisión; sus motivos principales; la fecha, versión y alcance de la evaluación; y el estado de datos insuficientes o error técnico cuando corresponda. Si se ofrece un puntaje, expresa riesgo conforme a la metodología documentada y no una probabilidad calibrada salvo evidencia específica.

R.5.2 Qué no se devuelve. No se entregan expedientes ajenos, datos en claro de terceros, nombres de otras organizaciones, número de entidades relacionadas, fechas de operaciones ajenas, productos contratados ni etiquetas de fraude aportadas por otra empresa. Las explicaciones no identificarán al emisor de una señal ajena salvo obligación jurídica específica. Un rango como “tres o más entidades” también queda excluido cuando revele relaciones sobre una persona.

R.5.3 Destino de la recomendación. El receptor sólo puede usarla para proteger la operación que motivó la evaluación y atender su revisión o evidencia lícita. No puede revenderla, crear listas compartidas ni usarla para otra persona o para fines comerciales. Ennoos registrará y limitará las consultas. Las comunicaciones exigidas por una autoridad se analizarán de forma separada, con mínimo dato y las garantías legales aplicables.

R.5.4 Medidas de Ennoos. Ennoos puede aplicar límites de velocidad, autenticación adicional, cierre de una sesión comprometida o una restricción temporal proporcionada. Explicará el motivo principal cuando sea posible sin perjudicar una investigación o la seguridad y ofrecerá revisión. Una restricción que tenga efectos jurídicos o de importancia similar no se basará únicamente en un puntaje sin intervención humana significativa, salvo una excepción legal documentada con sus salvaguardas.

R.5.5 Decisión de la Organización. La Organización decide sobre su producto o solicitud y responde por esa decisión. No usará un resultado como único fundamento de una decisión adversa de alto impacto sin revisión humana significativa y cumplimiento de la ley. La persona revisora debe poder comprender y cambiar el resultado. Una aprobación automática de la recomendación no constituye revisión.

R.5.6 Errores y calidad. Se separará fallo técnico, insuficiencia de información e indicio de riesgo. Una IP compartida, VPN, correo filtrado o relación entre dispositivos no confirma fraude. Se distinguirá a la víctima de quien ejecuta una suplantación. Los datos controvertidos se marcarán y limitarán mientras se verifican; los falsos positivos, el envejecimiento de señales y la rectificación se gestionarán conforme a R.8.

R.6 y R.7 · Fundamento e IA

Parte del servicio, con límites exigibles. El carácter inherente de la protección no elimina las condiciones legales del tratamiento ni amplía los permisos sobre modelos.

R.6.1 Base por finalidad y territorio. Ennoos documentará el fundamento jurídico de la recogida, correlación y comunicación de cada flujo. Cuando pueda apoyarse en interés legítimo, evaluará finalidad concreta, necesidad, alternativas menos intrusivas, expectativas e impacto sobre las personas. Cuando proceda una obligación legal, identificará la norma aplicable. Cuando sea necesario consentimiento, lo solicitará de forma específica, informada y válida. No se aplica una base europea como autorización universal.

R.6.2 Sin selector comercial de seguridad. Los controles necesarios y lícitos de protección común operan como parte del servicio; no se ofrecen como una mejora opcional del plan ni como una preferencia de mercadeo. Las personas conservan sus derechos de oposición, limitación y retirada de consentimiento cuando correspondan. Ennoos evaluará cada solicitud conforme a su base jurídica. No se presume que usar el servicio implique renunciar a esos derechos.

R.6.3 Consecuencias proporcionadas. Si un tratamiento necesario no puede realizarse lícitamente, Ennoos evaluará una alternativa menos intrusiva o limitará únicamente la operación o función que no pueda prestar con seguridad, explicando su alcance y respetando la normativa de consumidores. No condicionará prestaciones ajenas al consentimiento para un tratamiento no necesario ni castigará la retirada de un consentimiento que deba ser libre.

R.6.4 Reglas imperativas. Se aplican las restricciones sobre dispositivos, comunicaciones, decisiones automatizadas, datos especialmente protegidos y sectores regulados, según el caso. Los sistemas o flujos que requieran evaluación de impacto, instrumento de transferencia, autorización o salvaguardas adicionales sólo operarán cuando esos requisitos estén satisfechos. La información transparente es necesaria, pero no sustituye esos requisitos.

R.7.1 Inferencia y correlación. Se permite ejecutar reglas y modelos existentes sobre señales habilitadas y calcular las variables necesarias para el caso antifraude. La correlación entre organizaciones no concede permiso para entrenar, ajustar o mejorar modelos con datos personales, Datos de la Organización, señales, etiquetas o derivados de estos. Se conservan las prohibiciones de entrenamiento de los términos personales y de la cláusula 6.8 del Contrato Marco.

R.7.2 Validación y versiones. Ennoos podrá medir errores y validar el funcionamiento dentro de la finalidad y plazos autorizados, sin usar esa validación para ajustar parámetros de modelos con los datos protegidos. Los cambios de reglas y versiones se documentarán y comprobarán antes del despliegue. Un modelo de lenguaje no resolverá por sí solo el resultado antifraude. Los datos sintéticos o agregados no quedan libres de restricciones por su nombre.

R.8 · Transparencia y derechos

Una explicación y una vía de revisión. Quien no tiene cuenta también puede ejercer sus derechos respecto de las señales que Ennoos trate sobre esa persona.

R.8.1 Información antes del tratamiento. Ennoos informará de su finalidad propia de red, datos utilizados, fuentes, destinatarios de recomendaciones, conservación, mecanismos internacionales y derechos. La Organización entregará el aviso correspondiente antes de comunicar señales o en el momento permitido por la ley. Conservará evidencia de su entrega y de las autorizaciones exigibles. Una referencia genérica a “nuestros proveedores” no reemplaza informar el papel propio de Ennoos.

R.8.2 Canales y papeles. Las solicitudes relativas a la seguridad de red se atienden por Ennoos a través de ennoos.com/es/contact o del canal de privacidad vigente. Para expedientes tratados por cuenta de una Organización, ésta atiende la solicitud con asistencia de Ennoos conforme al DPA. Si una petición afecta a ambos tratamientos, se coordinará su atención sin exigir al Titular identificar por sí mismo la arquitectura interna. No se requiere crear una cuenta para reclamar.

R.8.3 Derechos aplicables. Se atenderán acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad, retirada de consentimiento y revisión de decisiones en los casos y plazos de la ley aplicable. Se informará de la autoridad competente y de cómo reclamar. Ennoos verificará la identidad de forma proporcionada y no exigirá más información de la necesaria. Ningún límite contractual de responsabilidad reduce esos derechos.

R.8.4 Corrección en la red. Una corrección válida se aplicará a la señal de origen y a sus derivados activos. Se retirarán o recalcularán los indicadores afectados y se informará a los destinatarios cuando corresponda para revisar sus decisiones. La traza señalará la rectificación sin presentar la afirmación antigua como vigente. No se mantendrá una etiqueta de fraude contra una víctima para conservar la utilidad de una señal.

R.8.5 Explicación y secretos. Ennoos facilitará los motivos principales y la información necesaria para entender y cuestionar el resultado. Protegerá código, pesos, reglas de detección sensibles, identidades de otras personas y secretos empresariales, en la medida legalmente permitida. Esa protección no justifica negar toda explicación ni obstaculizar a las autoridades. Las restricciones de acceso exigibles se motivarán según la ley.

R.8.6 Borrado de derivados. La supresión alcanza identificadores, tokens, relaciones, variables, cachés, resultados y enlaces identificables bajo el control de Ennoos, salvo excepción lícita y delimitada. Eliminar el valor en claro o escribir un marcador de borrado no acredita anonimización. También se evaluarán las fechas, identificadores internos y relaciones del grafo. La preservación restringida no permite seguir puntuando a la persona.

R.9 · Retención común

La seguridad tiene plazos. Estos máximos forman parte del modelo v2. Se aplicará un plazo inferior cuando baste para la finalidad o lo exija la ley; no se renueva todo el historial por una nueva operación.

Máximos ordinarios para Señales de Red

  • Normalización. Los valores de correo, teléfono y documento recibidos sólo para generar la señal se procesan transitoriamente y no se conservan como duplicado en claro en el conjunto de correlación. Sus representaciones derivadas siguen el plazo del evento.
  • IP y detalle técnico. Hasta 30 días desde el evento para análisis operativo. Después se suprime el detalle; los derivados necesarios pueden permanecer únicamente dentro del máximo de correlación de 90 días.
  • Eventos, tokens y relaciones. Hasta 90 días desde cada evento para correlación de red. Las variables caducan con sus datos de origen; no se reinicia el plazo de hechos anteriores por una observación posterior.
  • Resultado y explicación. Hasta 180 días desde la evaluación, con el mínimo necesario para informar, corregir y revisar. Después de los 90 días no se usan los datos de esa evidencia para nuevas correlaciones de red.
  • Caso de seguridad documentado. Datos mínimos hasta 180 días después de cerrar el caso; revisión de necesidad al menos cada 90 días mientras esté abierto. El caso debe ser concreto y su seguimiento activo. No se conservan expedientes indefinidamente por una investigación genérica.
  • Respaldos. Rotación máxima de 14 días. Una restauración reaplica las supresiones y restricciones para impedir la reactivación de señales vencidas o corregidas.

R.9.1 Preservación excepcional. Una obligación legal, orden vinculante o reclamación concreta o razonablemente previsible podrá justificar conservar datos mínimos con fundamento documentado, accesos restringidos, plazo o condición de cese y revisión al menos cada 90 días. No habilita nuevas evaluaciones, explotación comercial ni entrenamiento. La comodidad técnica o una eventual reclamación abstracta no bastan.

R.9.2 Cierre de cuenta o salida de una empresa. Se detiene la recogida vinculada a la relación que termina. Las señales previamente tratadas lícitamente por Ennoos como responsable sólo se conservarán dentro de estos máximos y mientras subsista su fundamento, respetando los derechos del Titular. El cierre no crea un derecho de conservación ni exige conservar hasta el máximo. Los expedientes tratados como encargado se devuelven o borran según el DPA; no se convierten en datos propios por la salida.

R.9.3 Auditoría y cadena. Los registros de integridad no conservarán datos o enlaces identificables más allá del plazo aplicable a esa finalidad. La regla de auditoría de siete años del marco o de las políticas generales no se aplica automáticamente a las Señales de Red. La sustitución específica se recogerá en el instrumento de incorporación. Una cadena inmutable no constituye excepción al borrado.

R.10 · Protección técnica y terceros

Controles que acompañan la excepción. Permitir correlaciones exige proteger tanto las señales comunes como el contenido que permanece separado.

R.10.1 Medidas. Ennoos aplicará cifrado, gestión de claves, mínimo privilegio, segregación de expedientes y del servicio de correlación, control de consultas, trazabilidad de accesos y pruebas de aislamiento. Los registros ordinarios no volcarán identificadores o contenidos innecesarios. Los controles se verificarán antes de habilitar un flujo y se mantendrán conforme al riesgo, sin reducir los compromisos empresariales de seguridad.

R.10.2 Integridad y atestación. La evidencia podrá acreditar la secuencia, versión e integridad de una evaluación dentro del alcance de su mecanismo. No demuestra por sí sola que la entrada sea verdadera, que exista consentimiento válido ni que una persona haya cometido fraude. No se declara una certificación, firma cualificada o servicio regulado de confianza sin acreditación y contratación expresas.

R.10.3 Proveedores. Las señales podrán ser tratadas por proveedores necesarios de infraestructura y soporte bajo contratos adecuados, deber de confidencialidad, seguridad, asistencia y restricciones de uso. La lista nominal vigente debe identificar función, países y categorías pertinentes. No se habilitan por estas condiciones destinatarios con fines comerciales propios ni redes antifraude ajenas. Las consultas adicionales a fuentes externas requieren documentación específica antes de enviar datos.

R.10.4 Transferencias. El alojamiento se mantiene en Canadá, Estados Unidos o Europa dentro del alcance contratado. El acceso remoto y las comunicaciones internacionales se documentan con sus países y mecanismos exigibles. Para el flujo propio de red no se usará automáticamente el instrumento de encargado: se determinará si corresponde una transferencia entre responsables u otra estructura y se completarán sus anexos y evaluaciones. Los instrumentos obligatorios prevalecen sobre cláusulas incompatibles.

R.10.5 Incidentes y comunicaciones. Ennoos cumplirá los plazos legales de notificación a autoridades y personas respecto de su tratamiento propio. Para datos de la Organización afectados por un incidente, se mantiene el aviso contractual sin dilación indebida y a más tardar 48 horas desde el conocimiento, con la información disponible, salvo plazo menor exigible. No esperará al cierre de la investigación ni confundirá ese aviso con un plazo universal para notificar a autoridades.

R.10.6 Uso indebido. Se prohíben enumeración, consultas sin operación legítima, reconstrucción de relaciones, extracción o réplica de modelos, elusión de controles, reventa de señales y uso discriminatorio ilícito. Ennoos podrá contener o suspender de forma proporcionada el uso indebido conforme al contrato aplicable, con aviso y revisión según corresponda. La suspensión no autoriza impedir derechos, destruir evidencia obligatoria ni apropiarse de expedientes.

R.11 · Compromisos y responsabilidad

Protección real, sin promesa de infalibilidad. Estas condiciones delimitan el servicio y sus usos. No trasladan a Ennoos el riesgo económico de todas las operaciones de la red.

R.11.1 Alcance del servicio. Ennoos aplicará las medidas y garantías comprometidas en la relación aplicable. Los resultados pueden contener falsos positivos o negativos y depender de señales incompletas o cambiantes. No se garantiza eliminar todo fraude, acreditar honestidad, recuperar pérdidas, evitar sanciones o asegurar una aprobación. Ennoos no se convierte por ello en aseguradora, garante de transacciones o entidad crediticia. Responde por sus propias obligaciones según la ley y el contrato.

R.11.2 Relaciones empresariales. Se conservan las garantías, remedios, confidencialidad, propiedad intelectual, indemnidades y límites del Contrato Marco, incluidas sus excepciones. Estas condiciones no crean una indemnidad adicional e ilimitada por pérdidas de fraude ni limitan las indemnidades de propiedad intelectual existentes. La condición de responsable de red no se utiliza para eludir el régimen contractual de protección de datos que se haya pactado.

R.11.3 Relaciones con personas. Rigen los Términos de servicio aceptados y las normas imperativas de protección de datos y consumidores. No se trasladan automáticamente a una persona los topes, indemnidades, arbitraje o elección de foro del contrato empresarial. Estas condiciones no añaden una renuncia a reclamar, oponerse al tratamiento, obtener revisión o acudir a la autoridad o tribunal competente.

R.11.4 Tecnología y datos. Ennoos conserva sus derechos sobre la tecnología y métodos desarrollados lícitamente. Los datos y resultados mantienen el régimen de titularidad y derechos del contrato y de la ley; la correlación no convierte los datos personales o expedientes en propiedad de Ennoos. Los participantes no podrán emplear acceso o información confidencial para replicar el servicio o infringir derechos, sin perjuicio de excepciones imperativas.

R.11.5 Cambios y continuidad. Las modificaciones materiales se avisarán con los plazos del contrato aplicable y de la ley. Se obtendrán las aceptaciones o autorizaciones necesarias antes del nuevo tratamiento. No basta publicar otra política para ampliar campos, fuentes, fines, destinatarios o plazos de contratos existentes. Las medidas urgentes de contención no habilitan usos comerciales ni tratamientos ajenos a la protección legítima de la red.

R.11.6 Normas locales. Se mantienen los módulos territoriales del contrato empresarial y los derechos imperativos de las personas. Se evaluará la función real frente a normas de datos, IA, decisiones automatizadas, dispositivos y sectores regulados. La denominación “antifraude” no excluye por sí misma reglas de información crediticia o de reportes sobre consumidores si el uso efectivo entra en ellas. No se ofrece una garantía contractual de cumplimiento automático en todos los países.

R.12 · Información visible

Lo que explicamos al aceptar. Resumen para incorporar a los recorridos de registro y operación. Debe mostrarse junto al acceso a las condiciones completas y al aviso de privacidad aplicable.

Texto común para personas y empresas

La seguridad y la prevención del fraude forman parte de Ennoos. Para proteger cuentas y operaciones, correlacionamos entre participantes y organizaciones señales mínimas de correo, teléfono, identificador documental, IP, dispositivo y eventos de seguridad u operación, cuando sean necesarias y estén legalmente habilitadas. Las usamos exclusivamente para detectar y prevenir fraude, suplantación y abuso. No abrimos el expediente de una empresa a otra ni usamos el contenido de tus documentos, conversaciones o bóvedas para esos cruces. Puedes conocer los datos, plazos y destinatarios, pedir revisión y ejercer tus derechos en nuestras Condiciones de seguridad y prevención del fraude de la red y en la Política de privacidad.

R.12.1 Información contextual. En la operación se identificarán los campos efectivamente usados, su obligatoriedad o carácter opcional, finalidad, origen y destinatarios. No basta mostrar un listado máximo si el caso usa otros campos o produce otros efectos. Se advertirá cuando una recomendación pueda provocar verificación adicional o revisión de la operación.

R.12.2 Cuando una empresa introduce datos de otra persona. La Organización debe identificar su papel y explicar la comunicación de las señales mínimas a ENNOOS LLC para la finalidad propia de protección de red, además del tratamiento del expediente por cuenta de la Organización. Facilitará el canal de derechos de ambos responsables, la información internacional exigible y las autorizaciones que correspondan. La persona no tiene que abrir cuenta ni aceptar términos personales para ejercer sus derechos.

R.12.3 Aceptación y consentimiento diferenciados. El registro contractual conservará versión, fecha, identidad o capacidad de quien acepta y acceso al texto. Si un flujo exige consentimiento, su recogida debe distinguirse de la aceptación general y permitir el ejercicio de los derechos aplicables. No se usará una casilla preseleccionada ni la frase “parte inherente” para sustituir un consentimiento válido.

R.12.4 Fecha de aplicación. La fecha de edición de estas condiciones identifica el documento. Su eficacia frente a cada relación depende de su incorporación válida y del cumplimiento de los requisitos jurídicos y técnicos del flujo. Los avisos de activación describirán el funcionamiento real; no se presentará como operativo un control o una correlación que aún no se haya verificado.

Dónde consultar y ejercer derechos

ENNOOS LLC · ennoos.com/es/contact. El aviso legal y la Política de privacidad deben mantener actualizados domicilio, delegado y canales de atención. Para una operación empresarial, también se informará el contacto del responsable correspondiente.

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